Información útil
Preguntas frecuentes
Información general sobre nuestros servicios, los procedimientos de insolvencia y la forma de trabajar del despacho.
Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el nombre habitual del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho previsto para personas físicas insolventes. Su aplicación depende de los requisitos legales y de las circunstancias de cada caso.
¿Quién puede solicitarla?
Puede ser una opción para particulares y autónomos en situación de insolvencia que cumplan los presupuestos legales. Antes de iniciar nada revisamos antecedentes, patrimonio, ingresos y composición de la deuda.
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. La exoneración está prevista para la persona física, sea o no empresaria, aunque las deudas procedan de tu actividad. Según tus trabajadores, tu volumen de negocio o tu pasivo, puede corresponder el procedimiento especial para microempresas, que también permite solicitarla. Lo valoramos en el diagnóstico inicial.
¿Cuánto dura el procedimiento?
No hay un plazo único: depende del tribunal, de la documentación y de las incidencias del caso. Si optas por un plan de pagos, la ley fija tres años con carácter general y cinco en determinados supuestos. Tras el estudio inicial te damos una previsión razonada, nunca una promesa cerrada.
¿Perderé mi vivienda habitual?
No hay una respuesta automática. En la liquidación se venden tus bienes para pagar a los acreedores, y eso puede incluir la vivienda. El plan de pagos permite intentar conservarla, pero la deuda hipotecaria no se exonera en la parte cubierta por el valor de la garantía, que deberás seguir pagando. Lo estudiamos antes de decidir.
¿Qué pasa con mis avalistas y con mi cónyuge?
La exoneración no beneficia a avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si pagan por ti, lo que después te reclamen queda afectado por la exoneración igual que el crédito principal. Si estás casado en gananciales u otro régimen de comunidad que no se ha liquidado, la exoneración de las deudas gananciales que contrajo tu cónyuge, o que contrajisteis los dos, no le alcanza hasta que él o ella la obtenga.
¿Qué pasa con los ficheros de morosos?
La resolución que concede la exoneración (con plan de pagos, la definitiva) ordena a los acreedores afectados que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que informaron del impago, para que actualicen sus registros. También puedes pedir testimonio de la resolución y requerir tú mismo esa actualización. Solo afecta a las deudas exoneradas.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones?
Sí, pero con límites y únicamente en la primera exoneración. Según la ley, las deudas cuyo cobro gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %; las de la Seguridad Social, en las mismas condiciones. En sentencias de 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha aplicado ese límite a toda deuda de Derecho público y a cada administración acreedora por separado (también ayuntamientos o comunidades autónomas), y ha considerado que los recargos e intereses que tengan la condición de créditos subordinados pueden exonerarse sin ese límite. Como su aplicación práctica todavía evoluciona, revisamos de forma individual cada deuda con las administraciones.
¿Se paran los embargos?
Con carácter general, desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra tus bienes embargables (los que forman parte del concurso), y los que estén en curso se suspenden. Hay excepciones, como ciertos embargos laborales o administrativos anteriores, y reglas propias para las garantías reales; por eso revisamos cada procedimiento.
¿Cuánto cuesta?
Depende de la complejidad del caso, del número de acreedores, del patrimonio y de las actuaciones necesarias. Si se tramita como concurso de acreedores, la ley exige además que la solicitud la presente un procurador. Tras revisar tu documentación te entregamos una propuesta clara por escrito, con el alcance del encargo, su coste y, si interviene procurador, si incluye o no sus honorarios.
Derecho concursal
¿Cuándo estoy obligado a solicitar el concurso de acreedores?
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conociste, o debiste conocer, tu insolvencia actual: cuando ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Si se produce alguno de los hechos que fija la ley, como embargos generalizados o impagos generalizados con Hacienda, la Seguridad Social o la plantilla, se presume, salvo prueba en contrario, que la conocías. Si eres microempresa, en ese mismo plazo debes solicitar el procedimiento especial, que en tu caso sustituye al concurso.
¿Qué ocurre si la sociedad no pide el concurso a tiempo?
Si llega a declararse el concurso, la ley presume, salvo prueba en contrario, que es culpable, con posibles consecuencias para los administradores como la inhabilitación o, si se abre la liquidación, la condena a cubrir el déficit. Además, si concurre una causa legal de disolución, como pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores pueden responder solidariamente de las deudas sociales posteriores si no convocan la junta en dos meses o si, cuando la junta no se celebra o no acuerda la disolución, no solicitan la disolución judicial en los dos meses siguientes. No responden de esas deudas si, dentro de los dos meses siguientes a la causa de disolución, solicitan el concurso o comunican al juzgado negociaciones con los acreedores. En este segundo caso, si no se alcanza un plan de reestructuración, el plazo de dos meses se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos.
¿El preconcurso paraliza los embargos?
En parte. Durante tres meses desde la comunicación, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para tu actividad y se suspenden las que ya estaban en marcha; a petición tuya, el juez puede extender la protección a otros bienes. Ese plazo puede prorrogarse hasta otros tres meses con el apoyo de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado. Si eres microempresa, no hay prórroga y, si al terminar los tres meses estás en insolvencia actual, debes solicitar el procedimiento especial en los cinco días hábiles siguientes. Hay excepciones importantes: no se paralizan las ejecuciones por créditos que un plan de reestructuración no puede afectar, como los salarios y demás créditos laborales (salvo los de alta dirección), los de alimentos o los de responsabilidad civil extracontractual. Y los embargos de acreedores públicos, como Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento, pueden seguir adelante: como mucho, el juez puede suspender la fase de venta de los bienes necesarios para tu actividad, y solo hasta que se cumplan tres meses desde la comunicación.
¿Puedo seguir con mi actividad si se declara el concurso?
Como regla general, sí: la declaración de concurso no interrumpe la actividad. En el concurso voluntario conservas la administración de tus bienes, bajo la intervención de la administración concursal; en el necesario, esta te sustituye. En ambos casos, el juez puede acordar de forma motivada el régimen contrario. Si se abre la liquidación y eres persona física, quedas suspendido en la administración y disposición de tus bienes, y esas facultades pasan a la administración concursal. Si el concursado es una sociedad, queda disuelta y sus administradores cesan, sustituidos por la administración concursal.
Soy autónomo, ¿me corresponde el procedimiento para microempresas?
Te corresponde si el año anterior empleaste de media a menos de diez trabajadores y tu volumen de negocio fue inferior a 700.000 euros o tu pasivo inferior a 350.000 euros; en ese caso es tu única vía, en lugar del concurso. Si superas esos límites, se aplica el régimen general. Como persona física, si cumples los requisitos legales, podrás solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación o si fracasa el plan de continuación; lo explicamos en nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Una empresa que me debe dinero ha entrado en concurso, ¿qué hago?
Comunica tu crédito a la administración concursal dentro del mes siguiente a la publicación del concurso en el BOE. Acompaña copia de los documentos que lo acreditan, indica la clasificación que pretendes y facilita una dirección electrónica: así, al menos diez días antes de presentar su informe, la administración concursal te enviará el proyecto de lista de acreedores, y hasta tres días antes de esa presentación podrás pedirle que corrija los errores que detectes. Para impugnar la lista que acompaña al informe tendrás que personarte con abogado y procurador, y dispondrás de diez días desde su publicación en el Registro público concursal. Si tu deudor es una microempresa, no habrá concurso, sino un procedimiento especial con trámites y plazos propios, así que conviene revisarlo cuanto antes.
¿Cuánto cuesta un procedimiento concursal?
Depende del procedimiento, del número de acreedores, del patrimonio y de las incidencias. Tras revisar la documentación, te entregamos una propuesta clara por escrito. Además de nuestros honorarios, puede haber otros costes, como el procurador, obligatorio para el deudor tanto en la solicitud de concurso como en el procedimiento para microempresas, o la retribución de la administración concursal, que se paga con cargo a los bienes del deudor en concurso (la masa activa).
El despacho
¿Cuál es el horario de atención?
Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. Recomendamos pedir cita antes de acudir.
¿Dónde está ASERGES?
En Gran Vía 54, entresuelo izquierda, 26005 Logroño, La Rioja.
¿Cómo puedo contactar con el despacho?
Puedes llamarnos al 941 209 400, escribirnos a info@aserges.es o por WhatsApp, o utilizar el formulario de la página de contacto. Cuéntanos brevemente tu caso y te indicaremos los siguientes pasos.
¿Trabajáis con particulares y empresas?
Sí. El despacho combina servicios jurídicos para particulares con asesoría fiscal, contable, laboral y concursal para profesionales y empresas.
Contacto
¿No encuentras la respuesta?
Llámanos o escríbenos. Cuéntanos tu caso y te indicaremos los siguientes pasos.
