
Cancela tus deudas y empieza de cero
¿Estás cansado de recibir llamadas de tus acreedores? ¿No puedes hacer frente a tus deudas? Con la Ley de Segunda Oportunidad es posible empezar una nueva vida financiera.
¿Qué puedes conseguir?
Cancelación de Deudas
Posibilidad de cancelar total o parcialmente tus deudas pendientes.
Protección Legal
Protección frente a embargos y acciones de los acreedores durante el proceso.
Nuevo Comienzo
Salida de ficheros de morosidad y posibilidad de empezar de cero.
Proceso Confidencial
Todo el procedimiento se lleva con la máxima discreción y confidencialidad.
Cuéntanos tu situación
Completa este breve formulario y nos pondremos en contacto contigo para evaluar tu caso sin compromiso.
¿Quién puede acogerse?
Para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad debes cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física (particular o autónomo)
- Actuar de buena fe
- Que el pasivo no supere los 5 millones de euros
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años
- No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 5 años
¿No estás seguro?
No te preocupes si no cumples todos los requisitos o tienes dudas. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado.
Contacta con nosotros para una evaluación gratuita de tu situación.
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Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo.
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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia, permitiéndoles empezar de nuevo sin la carga de las deudas pasadas.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
El proceso puede durar entre 6 meses y 2 años dependiendo de la complejidad del caso, el número de acreedores y si se llega a un acuerdo extrajudicial o es necesario acudir al procedimiento judicial.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Se pueden cancelar la mayoría de las deudas: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, etc. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un tratamiento especial.
¿Perderé mi vivienda habitual?
No necesariamente. Existen mecanismos para proteger la vivienda habitual, especialmente si está al corriente de pago de la hipoteca o se puede negociar con el acreedor.