Frente a tus acreedores
Los acreedores cuyos créditos quedan exonerados ya no pueden reclamarte su pago; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. Quienes tengan créditos no exonerables pueden seguir reclamándotelos, también por vía judicial.
Revocación
Cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración si se acredita que ocultaste bienes, derechos o ingresos; si tu situación económica mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juegos de azar, de modo que puedas pagar todo o parte de lo exonerado (si solo puedes pagar una parte, la revocación se limita a ella), o si llega una condena o sanción firme de las que impiden la exoneración en un procedimiento que ya estaba en trámite cuando la solicitaste. Estas peticiones solo pueden presentarse durante los tres años siguientes a la exoneración (con plan de pagos, a la provisional). Con plan de pagos, la exoneración provisional también puede revocarse si incumples el plan o si, cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de tus ingresos, al terminar se comprueba que no destinaste al pago todo lo que ingresaste por encima del mínimo inembargable, una vez atendidas tus nuevas obligaciones razonables y los vencimientos de tus deudas no exonerables. Cualquier revocación de la exoneración provisional, por estas causas o por las anteriores, resuelve el plan de pagos y abre la liquidación de tus bienes. Además, la exoneración de una deuda con garantía real queda revocada automáticamente por la ley si, al ejecutarse después la garantía, lo obtenido permite pagar todo o parte de lo exonerado.