Particulares y autónomos

Ley de Segunda Oportunidad en Logroño

Si eres una persona física insolvente y de buena fe, puedes solicitar la exoneración total o parcial de tus deudas. Estudiamos tu caso antes de iniciar ningún trámite.

Antes de comenzar

Un primer contacto para saber cómo avanzar

Cuéntanos qué deudas te preocupan y cuál es tu situación actual. Te indicaremos qué información necesitamos para estudiar tu caso.

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Composición abstracta que representa orden y un nuevo comienzo

Primero, entender tu situación completa

La llamada Ley de Segunda Oportunidad es el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho del texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Permite que una persona física (la ley dice «persona natural»), sea particular o autónoma, insolvente y de buena fe pida, normalmente dentro de un concurso de acreedores, que se extingan las deudas que queden sin pagar.

No es un trámite automático: el resultado depende del origen de tus deudas, tu patrimonio, tus ingresos y tus antecedentes, y el juez comprueba los requisitos aunque ningún acreedor se oponga. Por eso revisamos cada crédito y tu capacidad real de pago antes de proponerte una estrategia, y te explicamos sus límites y compromisos.

Santiago José Palacios Pinillos, fundador de ASERGES, es abogado y administrador concursal. Esta información es general: cada caso requiere un estudio individual.

Las vías legales

Dos caminos hacia la exoneración

La ley prevé dos modalidades: con liquidación de tus bienes o con un plan de pagos. La que elijas condiciona qué ocurre con tu patrimonio y cuánto dura tu compromiso.

Con liquidación de tus bienes

Tus bienes, salvo los inembargables, se venden para pagar a los acreedores y, al concluir el concurso, solicitas la exoneración de lo que quede pendiente. Puede encajar si tienes pocos bienes o no puedes asumir pagos periódicos.

Si no tienes bienes: concurso sin masa

Es una variante de la vía sin plan de pagos. Se da, por ejemplo, cuando no tienes bienes embargables o los que tienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento. El juez declara el concurso sin nombrar administrador concursal ni abrir la liquidación. Si en el plazo legal ningún acreedor legitimado pide ese nombramiento, o si el administrador que se nombre no aprecia indicios para continuar, puedes solicitar la exoneración en los diez días siguientes.

Con plan de pagos

Sin una liquidación previa de tu patrimonio, te comprometes a un calendario de pagos de tres años, o de cinco si conservas tu vivienda habitual o si los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de tus ingresos. El plan puede incluir la venta de bienes que no necesites, pero no puede consistir en liquidarlo todo. Los acreedores pueden impugnarlo, por ejemplo, si no les garantiza al menos lo que cobrarían en una liquidación o si no destina al pago lo que ingreses por encima del mínimo inembargable, una vez cubiertas tus nuevas obligaciones razonables y tus deudas no exonerables. Con el plan aprobado obtienes una exoneración provisional; si al terminar el plazo no se ha revocado, el juez concede la definitiva.

Requisitos

¿Puedes acogerte? Requisitos y causas de exclusión

Puede solicitarla la persona física, sea o no empresaria, que sea deudora de buena fe, algo que la ley concreta en una lista cerrada de causas de exclusión. Estos son los puntos clave que revisamos:

  • Estar en insolvencia

    No poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, o prever que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes.

  • Sin determinadas condenas

    No haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, a pena privativa de libertad, aunque se haya suspendido o sustituido, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la ley castigue el delito con una pena máxima de tres años o más. No impide la exoneración si, al solicitarla, ya se ha extinguido la responsabilidad penal y has pagado las responsabilidades económicas derivadas del delito.

  • Sin ciertas sanciones administrativas

    No haber sido sancionado en firme, en los diez años anteriores, por infracciones tributarias muy graves (y, en ciertos casos, graves), de seguridad social o del orden social, salvo que, al pedir la exoneración, hayas pagado íntegramente. La ley añade el acuerdo firme de derivación de responsabilidad (por ejemplo, por deudas de una sociedad que administrabas), pero, según el Tribunal Supremo, solo impide la exoneración si procede de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

  • Concurso no culpable

    Que tu concurso no se califique como culpable (si lo es solo por retrasar la solicitud, el juez puede valorar las circunstancias) y no haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero en los diez años anteriores, salvo que hayas pagado íntegramente tu responsabilidad.

  • Colaboración y transparencia

    Cumplir los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, no aportar información falsa o engañosa y no haber actuado de forma temeraria o negligente al endeudarte ni al atender tus obligaciones. Tendrás que explicar el origen de tus deudas y, si eran desproporcionadas respecto de tus ingresos, justificarlas.

  • Tiempo desde una exoneración anterior

    Dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos o cinco desde la concedida con liquidación. La nueva exoneración no alcanzará a ninguna deuda con Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones públicas.

Alcance

Qué deudas se exoneran y cuáles no

La exoneración puede alcanzar a todas las deudas insatisfechas —préstamos, tarjetas, proveedores o suministros, por ejemplo—, salvo las que excluye la ley. Por eso es esencial relacionarlas todas: según el Tribunal Supremo, la resolución que concede la exoneración debe identificar cada deuda exonerada.

Deudas excluidas

Deudas por alimentos, como las pensiones de alimentos; responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, y la derivada de delito; indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional; multas penales y sanciones administrativas muy graves; determinados salarios pendientes de tus trabajadores, y las costas y gastos de la propia solicitud.

Deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones

La ley limita su exoneración: de las deudas cuyo cobro gestiona la Agencia Tributaria se exoneran como máximo 10.000 € (los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %), y lo mismo, por separado, de las de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo (sentencias de 18 de febrero de 2026) aplica ese límite a toda deuda de Derecho público y a cada administración acreedora por separado, como el ayuntamiento o la comunidad autónoma. Además, entiende que los créditos públicos subordinados, como, por regla general, los recargos y los intereses, pueden exonerarse sin ese límite. Este beneficio solo opera en la primera exoneración.

Deudas con garantía real

La deuda con hipoteca u otra garantía real no se exonera en la parte cubierta por el valor de esa garantía, calculado según la ley. Si la garantía se ejecutó antes de la exoneración (con plan de pagos, antes de la aprobación provisional del plan), solo se exonera la deuda que quede pendiente.

Después de la resolución

Efectos y revocación

Frente a tus acreedores

Los acreedores cuyos créditos quedan exonerados ya no pueden reclamarte su pago; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. Quienes tengan créditos no exonerables pueden seguir reclamándotelos, también por vía judicial.

Revocación

Cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración si se acredita que ocultaste bienes, derechos o ingresos; si tu situación económica mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juegos de azar, de modo que puedas pagar todo o parte de lo exonerado (si solo puedes pagar una parte, la revocación se limita a ella), o si llega una condena o sanción firme de las que impiden la exoneración en un procedimiento que ya estaba en trámite cuando la solicitaste. Estas peticiones solo pueden presentarse durante los tres años siguientes a la exoneración (con plan de pagos, a la provisional). Con plan de pagos, la exoneración provisional también puede revocarse si incumples el plan o si, cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de tus ingresos, al terminar se comprueba que no destinaste al pago todo lo que ingresaste por encima del mínimo inembargable, una vez atendidas tus nuevas obligaciones razonables y los vencimientos de tus deudas no exonerables. Cualquier revocación de la exoneración provisional, por estas causas o por las anteriores, resuelve el plan de pagos y abre la liquidación de tus bienes. Además, la exoneración de una deuda con garantía real queda revocada automáticamente por la ley si, al ejecutarse después la garantía, lo obtenido permite pagar todo o parte de lo exonerado.

Documentación

Qué documentos suelen ser necesarios

La solicitud de concurso se presenta por procurador y con firma de abogado. Te ayudamos a reunir:

  • Memoria

    Tu historia económica, tu actividad de los tres últimos años y las causas de la insolvencia; si estás casado, los datos de tu cónyuge y tu régimen económico matrimonial, y si tienes pareja inscrita, sus datos.

  • Inventario de bienes

    Vivienda, vehículos, cuentas y demás bienes, con su valor estimado y sus cargas o embargos.

  • Relación de acreedores

    Todas tus deudas, sin omitir ninguna: datos de cada acreedor, cuantía, vencimiento y garantías de cada deuda, y las reclamaciones judiciales abiertas. Conviene documentar también el origen de cada deuda.

  • Declaraciones de IRPF

    Las de los tres últimos ejercicios; con plan de pagos, también las de tu unidad familiar.

  • Ingresos y gastos

    Nóminas, pensiones o prestaciones, préstamos y justificantes de gastos necesarios.

  • Si eres autónomo o tienes empleados

    Si tienes trabajadores, cuántos son y, si estás obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

Un proceso ordenado

Cómo te acompañamos

Dirigimos el expediente de principio a fin, con una comunicación clara en cada fase.

  1. Consulta y diagnóstico inicial

    Analizamos tu insolvencia, tus deudas, tu patrimonio y tus antecedentes para comprobar los requisitos y detectar riesgos.

  2. Recopilación y revisión documental

    Te indicamos qué documentos necesitamos y revisamos cada crédito para que no falte ninguno y para distinguir los exonerables de los que no lo son.

  3. Diseño de la estrategia jurídica

    Valoramos contigo si conviene la liquidación o el plan de pagos y te explicamos sus ventajas, riesgos y compromisos antes de decidir.

  4. Presentación y seguimiento judicial

    Preparamos la solicitud (en el concurso de acreedores, junto con el procurador), atendemos los requerimientos del tribunal y de la administración concursal y respondemos a las alegaciones de los acreedores.

  5. Resolución y orientación posterior

    Te explicamos la resolución y sus efectos y, si hay plan de pagos, te orientamos durante su cumplimiento.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Estas respuestas son generales y se basan en la normativa vigente en octubre de 2026. Cada caso debe estudiarse de forma individual.

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. La exoneración está prevista para la persona física, sea o no empresaria, aunque las deudas procedan de tu actividad. Según tus trabajadores, tu volumen de negocio o tu pasivo, puede corresponder el procedimiento especial para microempresas, que también permite solicitarla. Lo valoramos en el diagnóstico inicial.

¿Cuánto dura el procedimiento?

No hay un plazo único: depende del tribunal, de la documentación y de las incidencias del caso. Si optas por un plan de pagos, la ley fija tres años con carácter general y cinco en determinados supuestos. Tras el estudio inicial te damos una previsión razonada, nunca una promesa cerrada.

¿Perderé mi vivienda habitual?

No hay una respuesta automática. En la liquidación se venden tus bienes para pagar a los acreedores, y eso puede incluir la vivienda. El plan de pagos permite intentar conservarla, pero la deuda hipotecaria no se exonera en la parte cubierta por el valor de la garantía, que deberás seguir pagando. Lo estudiamos antes de decidir.

¿Qué pasa con mis avalistas y con mi cónyuge?

La exoneración no beneficia a avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si pagan por ti, lo que después te reclamen queda afectado por la exoneración igual que el crédito principal. Si estás casado en gananciales u otro régimen de comunidad que no se ha liquidado, la exoneración de las deudas gananciales que contrajo tu cónyuge, o que contrajisteis los dos, no le alcanza hasta que él o ella la obtenga.

¿Qué pasa con los ficheros de morosos?

La resolución que concede la exoneración (con plan de pagos, la definitiva) ordena a los acreedores afectados que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que informaron del impago, para que actualicen sus registros. También puedes pedir testimonio de la resolución y requerir tú mismo esa actualización. Solo afecta a las deudas exoneradas.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones?

Sí, pero con límites y únicamente en la primera exoneración. Según la ley, las deudas cuyo cobro gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %; las de la Seguridad Social, en las mismas condiciones. En sentencias de 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha aplicado ese límite a toda deuda de Derecho público y a cada administración acreedora por separado (también ayuntamientos o comunidades autónomas), y ha considerado que los recargos e intereses que tengan la condición de créditos subordinados pueden exonerarse sin ese límite. Como su aplicación práctica todavía evoluciona, revisamos de forma individual cada deuda con las administraciones.

¿Se paran los embargos?

Con carácter general, desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra tus bienes embargables (los que forman parte del concurso), y los que estén en curso se suspenden. Hay excepciones, como ciertos embargos laborales o administrativos anteriores, y reglas propias para las garantías reales; por eso revisamos cada procedimiento.

¿Cuánto cuesta?

Depende de la complejidad del caso, del número de acreedores, del patrimonio y de las actuaciones necesarias. Si se tramita como concurso de acreedores, la ley exige además que la solicitud la presente un procurador. Tras revisar tu documentación te entregamos una propuesta clara por escrito, con el alcance del encargo, su coste y, si interviene procurador, si incluye o no sus honorarios.

Normativa de referencia

Información general revisada en octubre de 2026. Cada caso requiere un estudio individual.

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