Tu empresa es viable, pero necesita margen
Comunicación de apertura de negociaciones y negociación con tus acreedores.
Empresas, autónomos y acreedores
Te ayudamos a detectar la insolvencia a tiempo, negociar con tus acreedores y, si hace falta, afrontar el concurso con orden. Santiago Palacios es abogado y administrador concursal.
Antes de comenzar
Explícanos la situación de tu empresa y si has recibido alguna comunicación con plazo. Te orientaremos sobre la información necesaria para una primera revisión.
Alcance y presupuesto por escrito antes de iniciar el trabajo.
Los problemas de liquidez rara vez se resuelven solos. Según tu situación y el tamaño de tu negocio, la ley permite negociar con los acreedores con cierta protección, aprobar un plan de reestructuración, acudir al procedimiento especial para microempresas o solicitar el concurso. Actuar a tiempo amplía las alternativas: algunas vías dejan de estar disponibles cuando la situación se agrava o vencen los plazos.
En ASERGES asesoramos a empresas, autónomos y acreedores de Logroño y La Rioja. Santiago José Palacios Pinillos, abogado colegiado n.º 1.237 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja, ejerce también como administrador concursal, un cargo de nombramiento judicial.
Esta información es general y se basa en la legislación vigente, principalmente el texto refundido de la Ley Concursal. Cada caso debe estudiarse de forma individual antes de tomar decisiones.
Diagnóstico
Cada grado de dificultad abre opciones y obligaciones distintas.
Es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no puedas cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Prevés que en los tres meses siguientes no podrás cumplir regular y puntualmente tus obligaciones.
Ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Desde que la conociste o debiste conocerla, tienes dos meses para solicitar el concurso o, si eres microempresa, el procedimiento especial.
Salvo prueba en contrario, se presume que conocías tu insolvencia si se da alguno de los hechos que fija la ley: una declaración firme de insolvencia anterior, ejecuciones o apremios en los que no aparecen bienes libres suficientes para pagar, embargos que afectan de forma general a tu patrimonio, la suspensión generalizada de tus pagos corrientes, impagos generalizados de impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios durante los periodos legales, o la ocultación o la liquidación apresurada o ruinosa de tus bienes.
Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, hay causa de disolución, salvo que el capital se aumente o se reduzca lo suficiente o que proceda solicitar el concurso. Los administradores deben convocar la junta en dos meses, salvo que hayan solicitado el concurso o comunicado al juzgado negociaciones con los acreedores. En este último caso, deberán convocarla en el plazo de dos meses desde que la comunicación deje de producir efectos. Pero, para no responder personalmente de las deudas posteriores, si no se alcanza un plan de reestructuración, el plazo inicial de dos meses no vuelve a contarse entero: se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos, con el tiempo que quedaba.
Servicios
Del lado del deudor o del acreedor, antes y durante el procedimiento.
Comunicación de apertura de negociaciones y negociación con tus acreedores.
Planes de reestructuración y, cuando es necesaria, su homologación judicial.
Si eres autónomo o pyme y cumples los límites legales: procedimiento especial, de continuación o de liquidación.
Solicitud de concurso o del procedimiento especial y su documentación, o defensa si lo pide un acreedor.
Liquidación ordenada para reducir riesgos y preservar el valor de los activos.
Comunicación de créditos, revisión de su clasificación e impugnación de la lista de acreedores.
Tus deberes legales, la calificación del concurso y la posible responsabilidad.
Preconcurso
Régimen general del libro segundo de la Ley Concursal. Las microempresas tienen reglas propias.
Cabe en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (en este último caso, mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario). Con ella informas al juzgado competente de que negocias, o vas a negociar de inmediato, un plan de reestructuración con tus acreedores. Puedes pedir que sea reservada, y presentarla no te priva de la administración de tu patrimonio.
Durante tres meses, prorrogables en determinados casos, se protegen frente a ejecuciones los bienes necesarios para tu actividad, salvo frente a los créditos que el plan no puede afectar (como los laborales) y con un régimen más limitado frente a los acreedores públicos. Además, no se admiten a trámite solicitudes de concurso de terceros. Si al terminar esos tres meses, o su prórroga, no hay plan y estás en insolvencia actual, deberás solicitar el concurso en el mes siguiente.
Pueden modificar el activo, el pasivo o los fondos propios, transmitir unidades productivas o la empresa en funcionamiento e introducir cambios operativos. La homologación judicial es necesaria, entre otros casos, para extender sus efectos a acreedores que no votaron a favor.
Microempresas
A personas físicas y jurídicas con actividad empresarial o profesional que el año anterior emplearon de media a menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según sus últimas cuentas cerradas. Desde el 1 de enero de 2023, a estos deudores se les aplica exclusivamente este procedimiento, en lugar del concurso.
Se tramita electrónicamente con formularios normalizados, y necesitarás abogado y procurador. Puede orientarse a la continuación de la actividad o a la liquidación, aunque si al menos el 85 % de tus deudas son con acreedores públicos solo cabe la liquidación. Atención: si acumulas tres meses de impagos generalizados de impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios y no solicitas el procedimiento en el mes siguiente, las quitas y esperas (reducciones y aplazamientos de deuda) de un plan de continuación no alcanzarán a tus deudas tributarias ni de Seguridad Social. Lo mismo ocurre con tus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social si, al solicitar un procedimiento de continuación, no les comunicas la solicitud en un plazo de setenta y dos horas.
Durante el concurso
El concurso es culpable si hubo dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia. Se presume así, salvo prueba en contrario, si no se solicitó a tiempo o si en alguno de los tres últimos ejercicios no se formularon, auditaron (cuando era obligatorio) o depositaron las cuentas anuales. Las personas afectadas pueden quedar inhabilitadas de dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona y, si se abre la liquidación, los administradores pueden ser condenados a cubrir total o parcialmente el déficit, en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia.
Tienes un mes, desde el día siguiente a la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para comunicar tu crédito a la administración concursal; si lo comunicas tarde, puede clasificarse como subordinado, es decir, cobrarse solo después de los créditos ordinarios. Si diste una dirección electrónica, al menos diez días antes de presentar su informe la administración concursal te enviará el proyecto de lista de acreedores, y hasta tres días antes podrás pedirle que corrija errores. Para impugnar la lista que acompaña al informe debes estar personado en el procedimiento, con abogado y procurador, y tienes diez días desde su publicación en el Registro público concursal. Si repercutiste IVA que no cobraste, revisa también el plazo para modificar la base imponible.
Es un cargo de nombramiento judicial sujeto a incompatibilidades. Interviene o sustituye al deudor en la gestión de sus bienes y elabora el inventario, la lista de acreedores y el informe de calificación. Santiago Palacios ejerce como administrador concursal, y esa experiencia nos permite explicarte con claridad qué información y documentación suele requerirse en cada fase.
Método
Revisamos tesorería, deudas, embargos y contabilidad, y los plazos que ya están corriendo.
Comparamos las vías posibles, con sus riesgos y costes, y te entregamos una propuesta clara por escrito.
Preparamos la documentación con el apoyo de nuestras áreas contable, fiscal y laboral.
Presentamos la comunicación o la solicitud que corresponda y negociamos con los acreedores.
Te acompañamos ante el juzgado y la administración concursal hasta el cierre.
Dudas habituales
Estas respuestas son generales y se basan en la normativa vigente en octubre de 2026. Cada caso debe estudiarse de forma individual.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conociste, o debiste conocer, tu insolvencia actual: cuando ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Si se produce alguno de los hechos que fija la ley, como embargos generalizados o impagos generalizados con Hacienda, la Seguridad Social o la plantilla, se presume, salvo prueba en contrario, que la conocías. Si eres microempresa, en ese mismo plazo debes solicitar el procedimiento especial, que en tu caso sustituye al concurso.
Si llega a declararse el concurso, la ley presume, salvo prueba en contrario, que es culpable, con posibles consecuencias para los administradores como la inhabilitación o, si se abre la liquidación, la condena a cubrir el déficit. Además, si concurre una causa legal de disolución, como pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores pueden responder solidariamente de las deudas sociales posteriores si no convocan la junta en dos meses o si, cuando la junta no se celebra o no acuerda la disolución, no solicitan la disolución judicial en los dos meses siguientes. No responden de esas deudas si, dentro de los dos meses siguientes a la causa de disolución, solicitan el concurso o comunican al juzgado negociaciones con los acreedores. En este segundo caso, si no se alcanza un plan de reestructuración, el plazo de dos meses se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos.
En parte. Durante tres meses desde la comunicación, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para tu actividad y se suspenden las que ya estaban en marcha; a petición tuya, el juez puede extender la protección a otros bienes. Ese plazo puede prorrogarse hasta otros tres meses con el apoyo de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado. Si eres microempresa, no hay prórroga y, si al terminar los tres meses estás en insolvencia actual, debes solicitar el procedimiento especial en los cinco días hábiles siguientes. Hay excepciones importantes: no se paralizan las ejecuciones por créditos que un plan de reestructuración no puede afectar, como los salarios y demás créditos laborales (salvo los de alta dirección), los de alimentos o los de responsabilidad civil extracontractual. Y los embargos de acreedores públicos, como Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento, pueden seguir adelante: como mucho, el juez puede suspender la fase de venta de los bienes necesarios para tu actividad, y solo hasta que se cumplan tres meses desde la comunicación.
Como regla general, sí: la declaración de concurso no interrumpe la actividad. En el concurso voluntario conservas la administración de tus bienes, bajo la intervención de la administración concursal; en el necesario, esta te sustituye. En ambos casos, el juez puede acordar de forma motivada el régimen contrario. Si se abre la liquidación y eres persona física, quedas suspendido en la administración y disposición de tus bienes, y esas facultades pasan a la administración concursal. Si el concursado es una sociedad, queda disuelta y sus administradores cesan, sustituidos por la administración concursal.
Te corresponde si el año anterior empleaste de media a menos de diez trabajadores y tu volumen de negocio fue inferior a 700.000 euros o tu pasivo inferior a 350.000 euros; en ese caso es tu única vía, en lugar del concurso. Si superas esos límites, se aplica el régimen general. Como persona física, si cumples los requisitos legales, podrás solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación o si fracasa el plan de continuación; lo explicamos en nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Comunica tu crédito a la administración concursal dentro del mes siguiente a la publicación del concurso en el BOE. Acompaña copia de los documentos que lo acreditan, indica la clasificación que pretendes y facilita una dirección electrónica: así, al menos diez días antes de presentar su informe, la administración concursal te enviará el proyecto de lista de acreedores, y hasta tres días antes de esa presentación podrás pedirle que corrija los errores que detectes. Para impugnar la lista que acompaña al informe tendrás que personarte con abogado y procurador, y dispondrás de diez días desde su publicación en el Registro público concursal. Si tu deudor es una microempresa, no habrá concurso, sino un procedimiento especial con trámites y plazos propios, así que conviene revisarlo cuanto antes.
Depende del procedimiento, del número de acreedores, del patrimonio y de las incidencias. Tras revisar la documentación, te entregamos una propuesta clara por escrito. Además de nuestros honorarios, puede haber otros costes, como el procurador, obligatorio para el deudor tanto en la solicitud de concurso como en el procedimiento para microempresas, o la retribución de la administración concursal, que se paga con cargo a los bienes del deudor en concurso (la masa activa).
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Información general revisada en octubre de 2026. Cada caso requiere un estudio individual.
Contacto
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