Testamentos
Para que tu voluntad quede bien reflejada, respetando las legítimas y reduciendo el riesgo de conflictos futuros.
Planificación y gestión de herencias
Te acompañamos en los trámites de herencias y testamentos con la sensibilidad, claridad y rigor que estas decisiones requieren.
Antes de comenzar
Dinos si necesitas planificar una sucesión o tramitar una herencia. Te indicaremos qué información conviene reunir para comenzar.
Alcance y presupuesto por escrito antes de iniciar el trabajo.
Cuando fallece un familiar, al duelo se suman trámites, plazos y decisiones que no siempre se entienden: si hay testamento, quién hereda, si conviene aceptar o renunciar o cuánto habrá que pagar de impuestos. Nuestro trabajo es ordenar ese proceso y explicártelo con claridad.
Como despacho multidisciplinar, coordinamos la parte civil, la fiscal y las gestiones con notarías y registros. Y si prefieres anticiparte, te ayudamos a preparar un testamento que refleje lo que de verdad quieres.
Esta información es general: cada herencia es distinta y exige estudiar la documentación y la situación familiar antes de recomendar un camino.
Qué hacemos
Desde la planificación hasta la adjudicación final, coordinamos los aspectos civiles, fiscales, notariales y registrales.
Para que tu voluntad quede bien reflejada, respetando las legítimas y reduciendo el riesgo de conflictos futuros.
Certificados, declaración de herederos, inventario, aceptación o renuncia y adjudicación de los bienes.
Negociación entre coherederos y, si no hay acuerdo, defensa judicial.
Validez del testamento, desheredaciones, legítimas y particiones ya realizadas.
Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal, con nuestro equipo fiscal.
Primeros pasos
Este es el orden habitual de los trámites. Si ya tienes bienes de la herencia en tu poder, consulta pronto: algunos plazos son muy breves.
Se obtiene en el Registro Civil y es la base de casi todas las gestiones.
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento pueden pedirse el certificado de actos de última voluntad, que indica si hubo testamento y ante qué notario, y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
Bienes y deudas del fallecido, incluidas las tributarias pendientes, que asumirá quien acepte la herencia (las sanciones no se transmiten). Con esa información se decide si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Aceptación y adjudicación ante notario, Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Con o sin testamento
Se cumple la voluntad del último testamento válido. Lo habitual es el testamento abierto ante notario; el ológrafo, escrito todo él y firmado por el testador con su fecha, debe protocolizarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento.
Si hay hijos, dos tercios de la herencia son su legítima (uno de esos tercios puede destinarse a mejorar a uno o varios hijos o descendientes) y el otro tercio es de libre disposición. Sin descendientes, la legítima de los padres es la mitad, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge no separado tiene, además, un usufructo cuya extensión depende de con quién concurra. Desheredar exige una causa legal expresada en testamento.
Heredan, por este orden, hijos y descendientes; padres y ascendientes; el cónyuge no separado, y los colaterales hasta el cuarto grado. En último término, el Estado. Aunque haya hijos o padres, el cónyuge no separado tiene derecho al usufructo que le reconoce la ley. La declaración de herederos abintestato del cónyuge y de los parientes se tramita ante notario, con al menos dos testigos; cuando hereda el Estado, la declaración es administrativa. Quien se considere perjudicado puede acudir a los tribunales.
Aceptar o renunciar
Una vez hechas, la aceptación y la renuncia son irrevocables, salvo supuestos excepcionales.
Respondes de las deudas de la herencia también con tus propios bienes. Puede ser tácita: vender o ceder tus derechos hereditarios, por ejemplo, supone aceptar.
Se declara ante notario y limita la responsabilidad a lo que alcancen los bienes heredados. Hay que pedirlo a tiempo: si ya tienes bienes de la herencia en tu poder, en los treinta días naturales siguientes a saber que eres heredero. Exige, además, un inventario con plazos tasados.
Ante notario, en documento público. Renunciar «a favor» de un coheredero concreto equivale a aceptar y transmitir, con su propia tributación.
Cualquier interesado puede pedir al notario que te conceda treinta días naturales para decidir; si no respondes, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Partición y conflictos
Salvo que el testador lo haya prohibido expresamente, ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión. Si todos los herederos son mayores de edad y pueden disponer de sus bienes, reparten como acuerden. Si no hay testamento, si este no designa contador-partidor o si el cargo ha quedado vacante, los herederos y legatarios que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre uno. Su partición necesita después la aprobación del notario o del letrado que lo nombró, salvo que la confirmen expresamente todos los herederos y legatarios.
Cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia, salvo que la partición deba hacerla un contador-partidor designado por el testador, por acuerdo de los coherederos o por el notario o el letrado de la Administración de Justicia. Desde abril de 2025, con carácter general, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación.
Un testamento puede discutirse por defectos de forma, falta de capacidad, violencia, dolo o fraude, o si perjudica la legítima. La partición hecha por los herederos o por un contador-partidor puede rescindirse por lesión en más de la cuarta parte dentro de los cuatro años siguientes a hacerse; la que hizo el propio testador solo puede impugnarse por lesión en casos limitados. Cada acción tiene sus plazos: consulta pronto.
Fiscalidad
El Impuesto sobre Sucesiones depende de dónde tuviera el fallecido su residencia habitual. Entre las comunidades de régimen común, como La Rioja, se aplica la normativa de aquella en la que permaneció más días durante los cinco años anteriores a su muerte. Si residía en el País Vasco, en Navarra o en el extranjero, rigen reglas propias que hay que estudiar en cada caso.
Descendientes, cónyuge y ascendientes, también por adopción, tienen en La Rioja una deducción del 99 % de la cuota. Se equiparan al cónyuge las parejas de hecho inscritas con al menos dos años de convivencia.
En general no tienen esa deducción y el impuesto puede ser relevante. Hay una excepción: quien, sea cual sea su relación con el fallecido, haya convivido con él de forma estable en el mismo domicilio al menos los quince años anteriores tiene la misma deducción (bastan diez de esos quince si la convivencia se interrumpió por el traslado a una residencia). Algunos parientes pueden aplicar, además, reducciones concretas, siempre con requisitos, como la de empresa familiar o la de vivienda habitual del fallecido. En la de vivienda habitual, si quien hereda es un pariente colateral, debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Seis meses desde el fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses puede pedirse una prórroga de otros seis, con intereses de demora.
Si hay inmuebles urbanos, se declara al ayuntamiento en seis meses, prorrogables hasta un año a petición del heredero.
Vecindad civil
La ley civil aplicable depende de la vecindad civil del fallecido. En La Rioja rige el Código Civil, pero si el fallecido tenía vecindad civil vasca o navarra (algo posible, por ejemplo, en familias originarias de Rioja Alavesa o de la Ribera navarra), se aplicará en principio la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco o el Fuero Nuevo de Navarra.
No cambia solo por mudarse: se adquiere tras dos años de residencia continuada con declaración expresa, o tras diez sin declaración en contrario. Quien lleva tiempo en Logroño puede conservar su vecindad de origen o haberla perdido sin saberlo.
El Derecho civil vasco permite, por ejemplo, elegir entre los descendientes a quién atribuir la legítima. El impuesto, en cambio, depende de la residencia habitual del fallecido, no de su vecindad civil, y si residía en el País Vasco o en Navarra se aplican las reglas del Concierto o del Convenio Económico.
Dudas habituales
Estas respuestas son generales y se basan en la normativa vigente en octubre de 2026. Cada caso debe estudiarse de forma individual.
La ley no fija un plazo general breve para aceptar, pero hay plazos que corren desde el principio. Si tienes en tu poder bienes de la herencia y quieres aceptar a beneficio de inventario, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en los treinta días naturales siguientes a saber que eres heredero. Además, cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera: tendrás entonces treinta días naturales para decidir y, si no contestas, se entenderá que aceptas pura y simplemente, también con las deudas. Por otro lado, el Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses.
Si aceptas pura y simplemente, responderás de las deudas también con tu propio patrimonio. Puedes aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que alcancen los bienes heredados, o renunciar. Si ya tienes bienes de la herencia en tu poder, para pedir el beneficio de inventario dispones de treinta días naturales desde que sabes que eres heredero. Mientras decides, evita actuar como heredero: los actos de mera conservación no implican aceptar, pero vender o ceder bienes de la herencia puede suponerlo.
Ante notario, en documento público. No puede hacerse en parte ni bajo condición y, una vez hecha, es irrevocable salvo supuestos excepcionales. Antes de firmar conviene saber quién recibirá tu parte y qué efectos fiscales tendrá: renunciar en favor de una persona concreta equivale a aceptar y transmitir.
Si tu padre o tu madre tenía su residencia habitual en La Rioja, los hijos y el cónyuge tienen una deducción del 99 % de la cuota, por lo que el importe suele quedar muy reducido. Aun así, hay que presentar el impuesto en plazo, y la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos se calcula aparte. Lo revisamos con tus datos antes de presentar nada.
Salvo prohibición expresa del testador, nadie está obligado a seguir en la indivisión. Lo primero es negociar: desde abril de 2025, intentar un medio adecuado de solución de controversias es, en general, requisito previo para demandar. Si no hay testamento, si este no designa contador-partidor o si el cargo está vacante, quienes sumen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre uno. Si no se sigue esa vía ni hay un contador-partidor designado en el testamento o por acuerdo de los herederos, cualquier coheredero puede pedir la división judicial.
Con el Código Civil puedes mejorar a uno o varios hijos o descendientes con un tercio de la herencia y disponer libremente de otro tercio. El tercio restante, la llamada legítima estricta, corresponde por partes iguales a todos los hijos, salvo la excepción que la ley prevé a favor de hijos o descendientes con discapacidad. Desheredar exige una causa legal expresada en testamento. Conviene redactarlo con asesoramiento para reducir el riesgo de impugnación.
Depende del número de herederos, de los bienes, de si hay acuerdo y de las gestiones fiscales y registrales necesarias. Tras revisar la documentación te entregamos una propuesta clara por escrito, para que sepas desde el principio qué incluye nuestro trabajo.
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Información general revisada en octubre de 2026. Cada caso requiere un estudio individual.
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Cuéntanos tu situación y te indicaremos qué documentación reunir, qué plazos corren y qué pasos conviene dar.