Fiscal, contable y laboral

Asesoría de empresas en Logroño

Gestión fiscal, contable y laboral para autónomos, pymes y sociedades de Logroño y La Rioja, coordinada con el área jurídica del despacho.

Antes de comenzar

Un primer contacto para saber cómo avanzar

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y qué apoyo fiscal, contable o laboral necesitas. Con esa información podremos concretar el alcance del servicio.

Consultar sobre mi negocio

Alcance y presupuesto por escrito antes de iniciar el trabajo.

Tu asesoría y tu despacho, en el mismo equipo

Trabajar por tu cuenta o dirigir una empresa supone cumplir un calendario que no se detiene: declaraciones trimestrales, nóminas, cierres contables y cambios normativos. En ASERGES nos ocupamos de esa gestión para que puedas centrarte en tu negocio y decidir con información clara y a tiempo.

Desde 2005 combinamos la asesoría de empresas con la abogacía. Cristina Montes García es responsable del área fiscal; Sara Espinosa Lafuente, del área contable, y Natalia Bravo Benes, del área laboral. Trabajan junto a Santiago José Palacios Pinillos, abogado y administrador concursal: si un asunto fiscal o laboral tiene consecuencias jurídicas, lo estudia el mismo equipo.

Esta información es general y cada negocio es distinto: antes de proponerte un servicio revisamos tu situación y tu documentación, y te entregamos una propuesta clara por escrito.

Áreas de trabajo

Qué podemos gestionar por ti

Puedes confiarnos un área concreta o la gestión completa de tu negocio.

Asesoría fiscal

IVA (modelos 303 y 390), pagos fraccionados del IRPF (130 o 131), retenciones (111 y 115, con sus resúmenes anuales 190 y 180), Impuesto sobre Sociedades (200 y 202) y declaraciones informativas como el modelo 347. También te acompañamos en requerimientos, comprobaciones, inspecciones y recursos.

Asesoría contable

Llevanza de la contabilidad, cierre del ejercicio, cuentas anuales, legalización de libros, depósito de cuentas y análisis de balances para que sepas cómo evoluciona tu negocio.

Asesoría laboral

Contratos, nóminas y seguros sociales, altas y bajas en la Seguridad Social, registro de jornada, incapacidades temporales, finiquitos, despidos e inspecciones de trabajo.

Facturación y novedades normativas

Te ayudamos a adaptarte a los requisitos de los programas de facturación (incluida la modalidad VERI*FACTU) y a la futura factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y te informamos de los cambios normativos que te afecten.

Autónomos

Si eres autónomo

Tus impuestos de cada trimestre

Con carácter general, presentas el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y los del cuarto trimestre hasta el 30 de enero. Si tienes trabajadores o pagas facturas de profesionales o alquileres sujetos a retención, también declaras e ingresas esas retenciones en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Los regímenes especiales tienen sus propias reglas.

Tu cotización según tus rendimientos reales

Desde 2023 cotizas a la Seguridad Social según tus rendimientos netos anuales: eliges una base de cotización de acuerdo con tu previsión de rendimientos, debes cambiarla si esa previsión varía y, cuando Hacienda comunica tus rendimientos definitivos, la Seguridad Social regulariza la cuota. Revisamos tu previsión durante el año.

Pymes y sociedades

Si tienes una pyme o una sociedad: el calendario esencial

Además del IVA y las retenciones, una sociedad tiene sus propios plazos.

  • Impuesto sobre Sociedades

    Se declara en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; si este coincide con el año natural, del 1 al 25 de julio.

  • Pagos fraccionados

    Con carácter general, se ingresan en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre.

  • Formulación de las cuentas anuales

    Los administradores disponen de un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

  • Aprobación en junta

    La junta general ordinaria debe reunirse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para, en su caso, aprobar las cuentas.

  • Depósito en el Registro Mercantil

    Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas.

  • Libros y documentación

    Los libros obligatorios se legalizan telemáticamente antes de que pasen cuatro meses desde el cierre. La documentación del negocio se conserva al menos seis años desde el último asiento y, en algunos casos, hay que conservarla más tiempo; por ejemplo, si la sociedad tiene pérdidas fiscales pendientes de compensar.

  • Si tienes trabajadores

    El contrato se presume indefinido y la contratación temporal exige una causa concreta; el alta debe comunicarse antes de que la persona empiece a trabajar, y el registro diario de jornada se conserva cuatro años.

Nuevos negocios

Si vas a empezar: los primeros pasos

Las decisiones iniciales condicionan tus impuestos, tu cotización y tu responsabilidad.

  1. Estudiamos tu proyecto

    Actividad, socios, inversión, previsión de ingresos y gastos, y contratación de personal.

  2. Te ayudamos a elegir la forma jurídica

    Comparamos contigo, con números, la opción de autónomo y la de sociedad. Una sociedad limitada puede constituirse con un euro de capital, aunque, mientras no alcance 3.000 euros, la ley impone reglas sobre reservas y responsabilidad de los socios.

  3. Alta en Hacienda

    La declaración censal (modelo 036) se presenta antes de iniciar la actividad, que se considera iniciada con la primera compra, venta, prestación de servicios, cobro, pago o contratación de personal para el negocio.

  4. Alta en la Seguridad Social

    Tu alta y la de tus trabajadores se solicitan antes de empezar a trabajar, con una antelación máxima de 60 días naturales. Si puedes acceder a la cuota reducida por inicio de actividad, la pedimos junto con el alta, que es cuando debe solicitarse.

  5. Preparados para empezar

    Dejamos organizados tu calendario fiscal, tu facturación y tu contabilidad desde el inicio.

Nuestra diferencia

Asesoría con respaldo jurídico

Muchas decisiones fiscales, contables o laborales tienen consecuencias legales. Al trabajar en el mismo despacho, podemos valorarlas desde el principio.

Dificultades económicas

Si la contabilidad muestra pérdidas relevantes o tensiones de liquidez, lo estudiamos con el área concursal del despacho para valorar las alternativas antes de que se agoten.

Impagos de clientes

Desde abril de 2025, con carácter general, antes de demandar en la vía civil hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre las partes o sus abogados. Te acompañamos en toda la reclamación.

Empresa familiar y sucesión

El relevo de un negocio afecta a la herencia, a la fiscalidad y a la propia empresa. Lo planificamos junto al área de Derecho sucesorio.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Estas respuestas son generales y se basan en la normativa vigente en octubre de 2026. Cada caso debe estudiarse de forma individual.

¿Me conviene darme de alta como autónomo o crear una sociedad limitada?

Depende de tu previsión de beneficios, del riesgo de la actividad, de si tendrás socios o trabajadores y de tus planes. En la sociedad limitada, como regla general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales, aunque la sociedad tiene más obligaciones contables y mercantiles y sus administradores pueden llegar a responder en algunos supuestos legales. No hay una respuesta válida para todos: comparamos ambas opciones con tus números antes de que decidas.

Soy profesional y mis clientes me practican retención. ¿Tengo que presentar el modelo 130?

No necesariamente. Quienes ejercen actividades profesionales no están obligados al pago fraccionado si, en el año natural anterior, se practicó retención o ingreso a cuenta sobre al menos el 70 % de los ingresos de la actividad. Si inicias la actividad, se tiene en cuenta ese porcentaje en el periodo al que se refiere cada pago fraccionado. Conviene revisarlo cada año, porque un cambio en tus clientes puede hacer que pases a estar obligado.

¿Qué es la regularización de la cuota de autónomos?

Durante el año cotizas por una base provisional. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos definitivos, se comprueba qué tramo te correspondía: si cotizaste por debajo de la base mínima de ese tramo, tendrás que ingresar la diferencia, y si cotizaste por encima de la base máxima del tramo, la Tesorería General de la Seguridad Social te devolverá el exceso. Hay excepciones: por ejemplo, la cuota reducida por inicio de actividad no se regulariza durante su primer periodo de aplicación. Ajustar la base durante el año reduce las sorpresas.

¿Qué tengo que hacer con VERI*FACTU y con la factura electrónica?

Son obligaciones distintas. Si facturas con un programa informático, este deberá cumplir los requisitos del reglamento de sistemas informáticos de facturación cuando termine el plazo de adaptación. Ese reglamento incluye la modalidad VERI*FACTU y no se aplica si llevas los libros del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Los plazos de adaptación se han modificado varias veces, así que conviene revisar tu programa con tiempo. La factura electrónica entre empresarios y profesionales será obligatoria de forma escalonada: según la Agencia Tributaria, desde el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones del año natural anterior superó 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 en los demás casos. Te informamos de los cambios que te afecten.

Me ha llegado una notificación de Hacienda. ¿Qué hago?

No la dejes pasar. Si es un requerimiento, indicará el plazo para atenderlo. Si recibes una liquidación o una sanción con la que no estás de acuerdo, el plazo general para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Tráenos el documento cuanto antes y estudiaremos la respuesta adecuada a tu caso.

Mi empresa tiene pérdidas o falta de liquidez. ¿Qué debo vigilar?

Vigila dos señales. La primera, si es una sociedad, que las pérdidas dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social: es causa de disolución mientras no se corrija. Los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o las medidas que eliminen la causa y, si no lo hacen, pueden llegar a responder personalmente de las deudas sociales posteriores. La segunda, la insolvencia actual: que la empresa no pueda cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles. En ese caso, la ley obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció o se debió conocer esa situación, aunque ese deber puede aplazarse si se comunica al tribunal competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Si es una microempresa (de media, menos de diez trabajadores el año anterior y, además, un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según sus últimas cuentas cerradas), en ese mismo plazo de dos meses debe solicitar, en lugar del concurso, el procedimiento especial para microempresas. Para la microempresa, la comunicación de negociaciones busca un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento, sus efectos no pueden prorrogarse y, si al terminar los tres meses desde la comunicación está en insolvencia actual, debe solicitar el procedimiento especial en los cinco días hábiles siguientes. Cuanto antes lo estudiemos, más alternativas podrán valorarse.

Contacto

¿Buscas una asesoría de confianza en Logroño?

Cuéntanos cómo es tu negocio y qué necesitas. Revisaremos tu situación y te entregaremos una propuesta clara por escrito.

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