Tus impuestos de cada trimestre
Con carácter general, presentas el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y los del cuarto trimestre hasta el 30 de enero. Si tienes trabajadores o pagas facturas de profesionales o alquileres sujetos a retención, también declaras e ingresas esas retenciones en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Los regímenes especiales tienen sus propias reglas.
Tu cotización según tus rendimientos reales
Desde 2023 cotizas a la Seguridad Social según tus rendimientos netos anuales: eliges una base de cotización de acuerdo con tu previsión de rendimientos, debes cambiarla si esa previsión varía y, cuando Hacienda comunica tus rendimientos definitivos, la Seguridad Social regulariza la cuota. Revisamos tu previsión durante el año.