
Sara García Nestar
ASERGES
Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad establece una serie de requisitos que el deudor debe cumplir para poder beneficiarse de la exoneración de deudas. A continuación, analizamos cada uno de ellos en detalle.
1. Ser persona física
Este mecanismo está diseñado exclusivamente para personas físicas, incluyendo:
• Particulares con deudas personales
• Autónomos y empresarios individuales
• Socios de sociedades con responsabilidad ilimitada
Las sociedades mercantiles (SL, SA) deben acudir al concurso de acreedores ordinario.
2. Situación de insolvencia
El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia, es decir:
Insolvencia actual: No puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago
Insolvencia inminente: Prevé que no podrá cumplir en un futuro próximo
3. Buena fe del deudor
Este es el requisito más importante. Se considera que el deudor actúa de buena fe cuando:
• No ha sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
• No ha rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años
• No ha ocultado bienes o ingresos
• Ha colaborado con el proceso judicial
4. Intento de acuerdo extrajudicial
Antes de solicitar la exoneración, es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, salvo que el patrimonio del deudor sea insuficiente para cubrir los gastos del procedimiento.
5. No haber obtenido la exoneración anteriormente
No se puede haber obtenido la exoneración de deudas en los últimos 5 años.
¿Qué pasa si no cumplo algún requisito?
Si no cumples alguno de los requisitos, es posible que:
• Puedas subsanar la situación antes de iniciar el proceso
• Existan alternativas legales para tu caso
• Se pueda solicitar una exoneración parcial
Consulta tu caso
En ASERGES analizamos tu situación de forma gratuita y te indicamos si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

