Derecho Sucesorio

Herencias y testamentos: guía práctica

Una introducción a los tipos de testamento, la sucesión sin testamento, la legítima, la aceptación de la herencia y los principales trámites sucesorios.

Por qué conviene planificar la sucesión

El testamento permite ordenar la sucesión, designar herederos y legatarios y expresar otras decisiones dentro de los límites legales. Una planificación clara puede simplificar trámites, prevenir conflictos y facilitar que la voluntad del testador se cumpla.

La situación familiar, la residencia, la naturaleza de los bienes y la posible aplicación de derechos civiles especiales deben estudiarse antes de redactar disposiciones concretas.

Formas habituales de testamento

Existen además formas especiales para circunstancias concretas. El testamento abierto notarial suele ofrecer mayor seguridad y facilita el asesoramiento sobre límites y efectos.

  • Testamento abierto notarial: el testador expresa su voluntad ante notario, quien redacta y conserva el instrumento con las formalidades legales.
  • Testamento cerrado: su contenido permanece reservado y se entrega conforme a las formalidades previstas por la ley.
  • Testamento ológrafo: debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador y cumplir requisitos estrictos; tras el fallecimiento requiere su presentación, adveración y protocolización.

Qué ocurre cuando no hay testamento

Si no existe un testamento válido, se abre la sucesión intestada y la ley determina quiénes son llamados a heredar. En el régimen común, tienen preferencia los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes; después, el cónyuge viudo y los parientes colaterales en el orden legal, y finalmente el Estado.

La concurrencia entre familiares, el derecho de representación y la aplicación de un derecho civil autonómico pueden modificar el resultado, por lo que el parentesco debe examinarse con detalle.

La legítima y los derechos del cónyuge

En el derecho civil común, determinadas personas son herederos forzosos y tienen reservada una porción de la herencia. Su cuantía y configuración dependen de quiénes concurran y no se reducen correctamente a una única regla válida para todas las familias.

Los derechos del cónyuge viudo suelen adoptar la forma de usufructo sobre una parte de la herencia, cuya extensión varía según concurra con descendientes, ascendientes u otros herederos. Los derechos civiles forales o especiales pueden establecer soluciones distintas.

Aceptar, repudiar o aceptar a beneficio de inventario

Antes de aceptar una herencia conviene conocer tanto los bienes como las deudas. La aceptación pura y simple puede tener consecuencias patrimoniales diferentes de la aceptación a beneficio de inventario, que exige cumplir plazos y formalidades.

La decisión de aceptar o repudiar es relevante y, con carácter general, no debe adoptarse sin revisar inventario, cargas, avales, obligaciones fiscales y posibles conflictos entre interesados.

Trámites habituales tras el fallecimiento

  1. Obtener los certificados de defunción y de actos de última voluntad.
  2. Localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos abintestato.
  3. Identificar y valorar bienes, derechos, deudas y cargas.
  4. Formalizar la aceptación, partición y adjudicación cuando corresponda.
  5. Liquidar los impuestos aplicables dentro de plazo y gestionar los registros necesarios.

Fiscalidad y planificación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas y sus beneficios fiscales dependen, entre otros factores, del parentesco, el patrimonio preexistente, la residencia y la naturaleza de los bienes. También puede existir tributación local cuando se transmiten inmuebles urbanos.

Las bonificaciones, reducciones y plazos pueden cambiar. La planificación debe basarse en la normativa vigente y no únicamente en porcentajes generales o referencias históricas.

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