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GASTOS HIPOTECARIOS

Pasados unos meses del revuelo causado por la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 a favor de la devolución total de las cláusulas suelo, las entidades bancarias ya descansaban tranquilas pensando que el “boom mediático” de los últimos años por fin había acabado (preferentes, permutas financieras, bonos convertibles y un largo etcétera).

Sin embargo, no contaban con que ese foco mediático se situase sobre una Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. Ese Fallo establecía la nulidad de una cláusula por la cual el banco imponía a los clientes la satisfacción de todos los gastos derivados de la formalización de su préstamo hipotecario; y en consecuencia, la devolución del importe de los mismos.

Esos gastos en concreto son los siguientes: Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Tasación de la vivienda. Ascendiendo todos ellos a una cantidad aproximada de 3.000 € por préstamo hipotecario.

Lo más llamativo de esta estipulación es que a diferencia de otras cláusulas abusivas como puede ser por ejemplo la cláusula suelo, se encuentra en TODOS los préstamos hipotecarios de TODAS las entidades bancarias. Por lo que si usted tiene una hipoteca es uno de los afectados, casi con total seguridad.

Además, la nulidad de esta cláusula no está basada en si usted tuvo conocimiento de su existencia o no. Esta estipulación es abusiva, básicamente porque el pago de los gastos fue IMPUESTO al consumidor por la entidad bancaria en EXCLUSIVIDAD. No hubo un reparto de los mismos.

Por otro lado, a título anecdótico, es curioso también, que normalmente esa previsión está incluida en la CLÁUSULA QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario.

En conclusión, se trata de una praxis muy extendida por los bancos que ha resultado ser una vulneración de derechos de los consumidores en toda regla. Por lo que AHORA ES EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA.

SI USTED HA FIRMADO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, CONTACTE CON NOSOTROS, SOMOS EXPERTOS EN DERECHO BANCARIO.

EN CONCRETO, HEMOS SIDO LOS ARTÍFICES DE UNA DE LAS PRIMERAS SENTENCIAS PUBLICADAS SOBRE ESTA CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS EN LA RIOJA. LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOGROÑO DE 19 DE MAYO DE 2017, LA CUAL AVALA NUESTRA EXPERIENCIA EN ESTE TIPO DE VULNERACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

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